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jueves, junio 11, 2026

Elena Lorenzo, será juzgada en Madrid por delito de odio por sus terapias de conversión

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  • La Audiencia Provincial de Madrid confirma el pase a procedimiento abreviado de la supuesta «coach de identidad» tras rechazar de plano su recurso de archivo.
  • La Fiscalía de Madrid y la Asociación Española Contra las Terapias de Conversión impulsan la causa por patologizar la homosexualidad en internet.
  • La acusada alega que sus polémicas afirmaciones fueron «malinterpretadas» mientras la justicia determina que la resolución final debe dictarse en un juicio.

La lucha judicial contra las pseudoterapias en España ha alcanzado un hito histórico tras confirmarse que se juzgará un presunto delito de odio terapias de conversión en la capital. La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado de forma definitiva el enjuiciamiento de la supuesta terapeuta Elena Lorenzo Rego. El tribunal madrileño ha desestimado los recursos de la defensa al entender de forma unánime que los artículos, textos promocionales y vídeos publicados por la procesada en su página web presentan indicios claros de criminalidad, al abordar la orientación homosexual como una patología médica reversible.

El origen de la denuncia penal en los juzgados de Madrid

La apertura de esta causa penal se remonta al año 2023, momento en el que la Asociación Española Contra las Terapias de Conversión presentó una denuncia formal ante la Fiscalía de Madrid. El colectivo de derechos humanos detectó que Lorenzo ofertaba de forma sistemática en entornos digitales cursos específicos de «coaching de identidad». Estos contenidos prometían a los usuarios «recuperar la heterosexualidad» y superar de forma definitiva el denominado «Trastorno Obsesivo Compulsivo Homosexual», un concepto clínico inexistente y carente de aval científico por las organizaciones de psiquiatría.

El Ministerio Público asumió la investigación al comprobar que la imputada llevaba más de una década ofreciendo estos servicios dirigidos a hombres y mujeres que experimentaban atracción hacia personas de su mismo sexo. Aunque la denuncia inicial de la asociación civil abarcaba sospechas por presunto intrusismo profesional, delito publicitario y asociación ilícita, la Fiscalía y los juzgados instructores determinaron concentrar la acusación formal en la tipicidad del delito de odio debido al carácter degradante de las publicaciones analizadas.

La Audiencia Provincial rechaza los argumentos de la defensa

El reciente dictamen de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid tumba la estrategia legal de la acusada, quien pretendía el archivo inmediato de las diligencias. Lorenzo Rego argumentaba en su recurso que las expresiones contenidas en su portal web y en sus vídeos promocionales habían sido sacadas de contexto o interpretadas erróneamente por las organizaciones denunciantes. Los jueces han sido tajantes al señalar que decretar el sobreseimiento en esta fase procesal resultaría del todo prematuro y vulneraría el correcto desarrollo de la administración de justicia.

El tribunal especifica en su auto que determinar si los textos de la página web constituyen o no una provocación al odio o una humillación pública hacia las personas homosexuales es una tarea estrictamente valorativa. Por tanto, esta valoración debe dirimirse formalmente durante la celebración de la vista oral en el banquillo de los acusados y no mediante resoluciones previas. Por su parte, la representación legal de la procesada se ha limitado a recordar que la decisión actual no resuelve el fondo del litigio y que tres de los delitos iniciales permanecen descartados.

Un historial de impunidad administrativa que termina en vía penal

El nombre de Elena Lorenzo Rego saltó a la luz pública por primera vez en el año 2016, cuando el tejido asociativo madrileño activó las alarmas ante la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid. El ejecutivo autonómico inició entonces un expediente sancionador amparado en las leyes de protección contra la LGTBIfobia locales, dictaminando finalmente una multa administrativa de 20.000 euros por la promoción de terapias de reconversión de la orientación sexual.

Sin embargo, aquella sanción económica terminó siendo anulada en los tribunales ordinarios de lo contencioso-administrativo debido a defectos de forma cometidos durante la tramitación del procedimiento institucional. La impunidad administrativa inicial ha quedado ahora neutralizada por la vía penal, que avanza con paso firme tres años después de la apertura de las primeras diligencias y tras haber tomado declaración a la imputada en calidad de investigada. Con este juicio, el sistema judicial español se dispone a sentar un precedente clave en el castigo penal a quienes lucran promoviendo la represión de la diversidad afectiva.

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Julian L.
Julian L.https://revistarainbow.com
Soy periodista porque creo que las noticias deben abrazar a quien nunca tuvo voz. Vivo entre titulares, manifestaciones y cafés compartidos. Me inspiro en Pedro Lemebel, y sueño con haberle entrevistado en otra vida. Mi pluma intenta contar el mundo como podría ser, no solo como es. Dato curioso: Mi récord personal son 12 cafés en un solo día cubriendo el Orgullo… y aquí sigo, vivito y coleando.

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