- La Audiencia Provincial de Madrid condena a seis meses de prisión a un hombre que insultó y escupió a dos mujeres que se besaban en la calle.
- Según la sentencia, actuó movido por prejuicios hacia su orientación sexual.
- La condena es firme: Fiscalía, acusación, defensa y acusado aceptaron el fallo y renunciaron a recurrirlo.
Un delito de odio en Madrid acaba con condena firme. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis meses de prisión a un hombre, identificado como E.N.L., que en noviembre de 2023 insultó con expresiones homófobas, hizo gestos obscenos y escupió a dos mujeres que se estaban besando en la calle Pamplona.
¿Qué pasó en la calle Pamplona?
Los hechos ocurrieron el 5 de noviembre de 2023, sobre las 22:55 horas, a la altura del número 37 de la calle Pamplona, en Madrid. Según los hechos probados, el acusado se dirigió a las dos mujeres mientras se besaban, las insultó con expresiones homófobas, les hizo gestos obscenos y les escupió.
La sentencia considera que el hombre actuó por prejuicios hacia la orientación sexual de las víctimas, y por eso los hechos se castigan como delito de odio y no como una simple falta de respeto.
¿Cuál es la condena?
El condenado deberá cumplir seis meses de prisión, pagar una multa y quedar inhabilitado cinco años para trabajar en educación, deporte y ocio. Estas son las penas que recoge el fallo:
- Seis meses de prisión, suspendidos durante dos años siempre que no vuelva a delinquir, pague las indemnizaciones y haga un curso sobre igualdad.
- Multa de seis meses con una cuota diaria de 4 euros (unos 720 euros en total).
- Inhabilitación especial de cinco años para profesiones y oficios educativos, deportivos y de tiempo libre.
- Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
- 300 euros de indemnización para cada víctima por daños morales, además del pago de las costas del juicio.
Una sentencia de conformidad, y ya firme
Se trata de una sentencia de conformidad dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid. Eso significa que el Ministerio Fiscal, la acusación, la defensa y el propio acusado estuvieron de acuerdo con la pena y renunciaron a recurrirla.
Por eso la condena es firme desde ya. Para las dos mujeres, el proceso termina casi tres años después de la agresión con un reconocimiento claro: lo que sufrieron fue LGTBIfobia, y la ley la castiga.
¿Por qué es importante esta condena?
Esta sentencia recuerda que insultar, humillar o escupir a alguien por su orientación sexual puede ser delito de odio en España, con cárcel e inhabilitación. La inhabilitación para trabajar con menores y en el deporte es uno de los aspectos más llamativos: el condenado no podrá dedicarse a esos ámbitos durante cinco años.
Además, la obligación de hacer un curso sobre igualdad como condición para no entrar en prisión apunta a algo más que el castigo: la reeducación de quien agrede. Y es un mensaje para todas las personas que han sufrido una agresión parecida: denunciar sirve.
Preguntas frecuentes
¿Dónde ocurrió la agresión?
En la calle Pamplona de Madrid, el 5 de noviembre de 2023.
¿Qué tribunal ha dictado la sentencia?
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
¿Va a entrar en prisión el condenado?
La pena de seis meses queda suspendida dos años si no reincide, paga las indemnizaciones y hace un curso sobre igualdad.
¿Se puede recurrir la sentencia?
No. Es una sentencia de conformidad y todas las partes renunciaron a recurrir, así que es firme.





