Queride lectore, en Rainbow ponemos el foco en una reciente denuncia que ha agitado el panorama de las oposiciones en Vitoria-Gasteiz, afectando directamente el espíritu de la Ley Trans de 2023. El caso, desvelado por el medio Alea a través de información transmitida por aspirantes, plantea serias dudas sobre la integridad de un proceso de selección público y la aplicación de la normativa en materia de autodeterminación de género.
Se trata de un presunto fraude que, según les denunciantes, no busca cuestionar los derechos de las personas transexuales, sino señalar un aprovechamiento indebido de un marco legal diseñado para proteger a la comunidad LGTBIQ+.
La Denuncia: Ventaja Competitiva con el Género
La controversia se centra en un aspirante a bombero que, siendo un hombre (y no identificándose como persona transexual), habría modificado su género registral de hombre a mujer en su Documento Nacional de Identidad (DNI) justo antes de realizar las pruebas físicas de la OPE (Oferta Pública de Empleo). Es fundamental destacar que, de acuerdo con la información, la persona mantuvo su nombre de nacimiento.
El objetivo de este cambio, según les denunciantes, fue obtener una ventaja competitiva: beneficiarse de los baremos de exigencia física inferiores establecidos para las mujeres. Les aspirantes han sido enfáticos al recalcar que este acto desvirtúa por completo la razón de ser de los baremos diferenciados, cuyo propósito es equilibrar la histórica desigualdad de oportunidades en el acceso a ciertas profesiones. «No se está cuestionando la identidad de nadie ni los derechos de las personas transexuales. Se está denunciando algo mucho más simple y grave: el uso fraudulento de un cambio registral para obtener una ventaja competitiva en una oposición pública…»
La consecuencia de esta maniobra sería clara: el aspirante puntuó con los criterios femeninos y, al obtener una nota superior al resto de sus compañeres, se colocaría en los puestos de cabeza para la primera fase de formación.
La Posición del Ayuntamiento y el Vacío Legal
Les aspirantes han manifestado su profunda preocupación al asegurar que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz conocía la situación desde el principio. Pese a esta supuesta advertencia, el proceso habría continuado sin ninguna intervención o corrección, permitiendo que el aspirante compitiera bajo las condiciones registrales que eligió.
Desde la perspectiva administrativa, la justificación del Ayuntamiento se basa en un cumplimiento estricto de la ley: si el DNI de una persona la identifica como mujer, debe ser valorada como tal en la oposición. Sin embargo, para le colective denunciante, esto es la explotación de un vacío legal para «falsear la competición».
La Ley Trans y la Vigilancia del Fraude
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+, es un hito en el reconocimiento de la libre autodeterminación de género. No obstante, la propia normativa incluye mecanismos y precauciones para evitar el fraude de ley.
Existe una instrucción específica que subraya la necesidad de que las autoridades velen por que no se produzcan usos fraudulentos de la ley. Además, la justicia ya ha sentado precedentes en otros lugares, llegando a anular cambios de género registrales donde se ha apreciado un interés profesional o una intención de beneficiarse de la discriminación positiva.
Es muy probable que este caso de Vitoria-Gasteiz termine en sede judicial, ya que les aspirantes afectados buscan la anulación de la puntuación obtenida por el competidor.
Más Allá de la OPE
Este suceso nos obliga a reflexionar, queride lectore. ¿Cómo podemos garantizar la protección y la efectividad de una ley tan crucial para la comunidad LGTBIQ+ sin que sus mecanismos puedan ser utilizados de forma fraudulenta por personas ajenas a su espíritu? ¿Existe un punto de equilibrio entre la libre autodeterminación de génertranso y la necesidad de evitar la picaresca en procesos de acceso público?
El debate no está en si la Ley Trans debe existir, sino en cómo se interpreta y aplica para que cumpla su cometido fundamental: asegurar la igualdad y proteger a quienes históricamente han sido vulnerades, sin permitir que se convierta en una herramienta para la ventaja desleal.


