Hola, le lectore de Rainbow. Como seguramente sabrás, la lucha por los derechos y la dignidad de la comunidad LGTBIQ+ se libra en muchos frentes, y uno de ellos es el legal. Hoy te traemos una noticia fundamental que marca un precedente importante en España: el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona ha dado la razón a la Generalitat de Catalunya, confirmando una sanción de 20.000 euros impuesta a la organización ultraconservadora Hazte Oír.
El motivo de la multa es bien conocido: el infame autobús que esta entidad puso en circulación en 2022 y 2023 por las principales ciudades españolas, con mensajes abiertamente discriminatorios y transfóbicos. Estas frases, como «les ‘niñes’ no existen», «no a la mutilación infantil» o el hashtag «#StopLeyTrans», buscaban confrontar directamente la Ley Trans estatal.
El conflicto: Libertad de expresión vs. Dignidad
La organización de extrema derecha Hazte Oír intentó anular la sanción, alegando que se vulneraba su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, la magistrada Montserrat Fernández Cabezas, del Tribunal de Instancia de Barcelona, ha sido clara al rechazar esta petición.
El fallo judicial establece que los mensajes difundidos no son una simple opinión, sino que «pretendían atentar contra la dignidad de las personas trans y las no binarias» y son «expresiones de carácter y naturaleza discriminatoria por motivos de sexo, género y orientación sexual».
La clave aquí es entender dónde reside el límite.
La sentencia recuerda que la propia Constitución Española prevé que la libertad de expresión tiene un tope: el respeto a los derechos fundamentales, en especial, el derecho al honor, a la intimidad y a la protección de la juventud y la infancia.
Además, la jueza subraya que el Estatut de Catalunya y la Ley de igualdad de trato y no discriminación de 2020 establecen un mandato claro a los poderes públicos: garantizar los derechos y libertades de todes les ciudadanes y erradicar la LGTBIfobia.
Los puntos clave de la sanción y la sentencia:
- Multa económica: 20.000 euros por una «infracción grave».
- Motivo: Mensajes que estigmatizan a personas trans, intersexuales y no binarias.
- Consecuencias adicionales: Prohibición de recibir subvenciones o ayudas públicas en Catalunya, y de acceder a contratos con la Generalitat u organismos dependientes durante cinco meses.
- Costas procesales: Hazte Oír debe abonar 500 euros por las costas.
- Inamovible: La sentencia no es recurrible por vía ordinaria.
Un mensaje rotundo de la Administración
La sanción original fue impuesta en 2023 por el Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat, tras la detención del autobús por parte de los Mossos d’Esquadra en Barcelona en noviembre de 2023, después de abrir un expediente sancionador.
Esta ratificación judicial envía un mensaje potente y sin fisuras: las instituciones están obligadas a proteger la dignidad de todes les ciudadanes y el discurso de odio tiene consecuencias legales. La justicia ha determinado que la restricción a la libertad de expresión en este caso no es «injustificada», sino una medida necesaria para salvaguardar los derechos de la comunidad LGTBIQ+.
Para reflexionar: ¿Crees que este tipo de sentencias son suficientes para frenar la oleada de discursos de odio en el espacio público? ¿Qué otras herramientas legales o sociales podrían ser efectivas para proteger los derechos de la comunidad LGTBIQ+ frente a campañas como esta?
Como dato adicional, es importante recordar que no es la primera vez que esta entidad se enfrenta a multas en la capital catalana. En marzo de 2019, el Ayuntamiento de Barcelona ya impuso dos denuncias por un total de más de 61.000 euros contra otro autobús que, en aquella ocasión, difundía mensajes antifeministas. Parece que la reincidencia en campañas discriminatorias tiene un alto coste.


