Una sentencia que frena el intento de silenciar al activismo y protege la participación del colectivo en casos de discriminación
El Tribunal Constitucional ha tumbado una de las medidas más polémicas de la reforma de la Ley LGTBI impulsada en 2023 por el gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid. En una sentencia histórica, el alto tribunal ha declarado inconstitucional el artículo que impedía a las asociaciones LGTBIQ+ personarse en procedimientos penales y sancionadores relacionados con casos de LGTBIfobia.
La noticia ha sido celebrada por colectivos como COGAM, que ven en esta resolución un respaldo claro a la legitimidad del activismo organizado como garante de derechos y un freno al intento institucional de restar poder a quienes llevan décadas luchando por la igualdad.
Cuando una reforma es un retroceso
La modificación legal de 2023 limitaba de forma directa la capacidad de acción de asociaciones que, hasta entonces, podían personarse en procesos judiciales como parte interesada cuando se detectaban vulneraciones de derechos por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. Desde el primer momento, esta reforma fue denunciada por su carácter regresivo y su aparente intención de invisibilizar las agresiones y restar apoyo legal a las víctimas.
“El fallo del Constitucional no solo corrige una extralimitación legal. También es un recordatorio a las instituciones: los derechos no se recortan”, declaró Ronny de la Cruz, presidente de COGAM. En sus palabras, impedir la personación de entidades comprometidas con los derechos humanos dejaba a muchas víctimas en situación de indefensión y suponía “un retroceso torticero” que afortunadamente ya ha sido corregido.
¿Qué dice exactamente la sentencia?
El Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha dejado claro que la medida anulada vulneraba el marco legal estatal, el cual sí reconoce la legitimidad de las asociaciones para intervenir en procedimientos administrativos o judiciales en casos de discriminación. Se trata de una victoria jurídica pero también simbólica para el movimiento LGTBIQ+, que lleva años siendo blanco de discursos políticos que cuestionan su legitimidad y utilidad.
Eso sí, el fallo no resuelve sobre otros artículos igualmente polémicos de la reforma madrileña, como el que impone a menores trans la obligatoriedad de informes psicológicos para iniciar su proceso de transición. Un aspecto que sigue generando alarma entre familias, activistas y profesionales de la salud.
¿Qué implica esto para el activismo?
Con esta sentencia, el Constitucional no solo devuelve a las asociaciones su papel en los procedimientos legales, sino que reconoce su valor como herramienta para la democracia. Colectivos como COGAM aseguran que seguirán actuando en todos los frentes —institucionales y sociales— para garantizar que ninguna persona sufra discriminación por ser quien es.
Pero también hay voces que se preguntan si este respaldo legal será suficiente frente a la creciente hostilidad política que algunos sectores muestran hacia el movimiento LGTBIQ+. ¿Hasta cuándo tendremos que seguir defendiendo lo que debería estar garantizado por defecto?