Una nueva instrucción del Ministerio de Justicia español ha confirmado que las parejas de lesbianas no casadas pueden inscribir a sus hijes recién nacides directamente desde los hospitales, sin necesidad de estar unidas legalmente por matrimonio.
Este ajuste normativo busca zanjar las dudas que habían surgido tras la entrada en vigor de la ley trans en 2023, la cual ya reconocía este derecho, pero no había sido reflejada de forma clara en todos los protocolos administrativos, especialmente en centros sanitarios. El texto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y promete mayor seguridad jurídica en un terreno históricamente desigual.
Un conflicto que no era tal
Aunque la ley trans ya había eliminado el requisito del matrimonio para que ambas madres pudieran figurar como progenitoras, en la práctica todavía se producían vacíos. Algunas unidades administrativas seguían remitiéndose a la Ley de Reproducción Asistida de 2006, que exigía el vínculo matrimonial para que la madre no gestante pudiera reconocer la filiación sin tener que pasar por un proceso de adopción.
Esta contradicción normativa provocó confusión, e incluso discriminaciones. Pero, según el nuevo documento, no hay realmente una colisión de leyes: la normativa de 2023 no sustituye la anterior, sino que la amplía. Es decir, lo que se aplica ahora a las parejas casadas se extiende también a las que no lo están.
¿Qué cambia ahora?
La nueva instrucción modifica de forma explícita el procedimiento de comunicación electrónica de nacimientos desde hospitales. A partir de ahora, cuando la madre no gestante firme el formulario correspondiente, se entenderá automáticamente que está reconociendo la filiación del bebé, según establece el artículo 120.1 del Código Civil.
Además, se anulan las partes de la antigua instrucción de 2015 que puedan entrar en contradicción con esta nueva legislación. Así se pretende evitar interpretaciones erróneas por parte de los hospitales y los registros civiles, que en ocasiones han puesto trabas injustificadas a estas familias.
Una deuda histórica con las madres lesbianas
Hasta hace muy poco, las parejas de mujeres que querían formar una familia se enfrentaban a obstáculos legales que las parejas heterosexuales simplemente no tenían. Si no estaban casadas, la madre no gestante debía iniciar un proceso de adopción para ser reconocida legalmente como progenitora. Un proceso que incluía entrevistas, informes psicosociales e incluso la supervisión de la Fiscalía.
Este tipo de exigencias no se aplicaban a los hombres heterosexuales, quienes podían ver reconocida su paternidad simplemente con una declaración, sin importar si estaban casados o no. La desigualdad era evidente.
Y no es un fenómeno nuevo. Cuando en 2005 se aprobó el matrimonio igualitario, la filiación entre madres lesbianas quedó fuera de la reforma del Código Civil. El resultado fue que, durante años, muchas madres tenían dos libros de familia distintos: uno como pareja casada y otro para la madre gestante y su bebé. Una paradoja legal que exigía que la otra madre adoptara a su hije para que fuera reconocida como tal.
Este movimiento del Ministerio de Justicia responde a una necesidad urgente de equidad y coherencia legal. Permitir que las madres lesbianas no casadas puedan inscribir a sus hijes directamente en los hospitales es un paso fundamental hacia la igualdad real en los derechos parentales.
Pero también nos invita a mantener la atención. La igualdad legal no siempre garantiza una igualdad práctica. ¿Será suficiente esta instrucción para cambiar lo que ocurre cada día en hospitales y registros civiles? Ojalá. Aunque todavía queda por ver cómo se aplicará en la vida real.